miércoles, 16 de octubre de 2019


¿SABÍAS QUE… 
 
En el acuerdo del ERE se pactó que tanto los días en positivo, como los días de bolsa individual podrían ser retribuidos o disfrutados de forma voluntaria, a elección del trabajador, siempre y cuando, informara a su responsable directo pero la empresa está tergiversando lo pactado y está obligando a los trabajadores afectados a coger los días en positivo que tienen aún en el banco de días para así, ahorrarse un dinero. Pues bien, desde UGT recordamos a la empresa que los acuerdos firmados deben cumplirlos y no pueden aplicarlos a su antojo y según como venga el aire, o sea, que a partir de ahora, ya sabéis que si os quieren obligar a gastar esos días y a vosotros no os va bien o simplemente, no queréis consumirlos, negaros a realizarlos.
Otro tema importante que llevamos mucho tiempo arrastrando, es el de la aplicación de la fórmula para cálculo de nómina de Convenio en caso de absentismo, de ausencia justificada o de otro tipo de ausencia al trabajo y finiquito. Al utilizar dicha fórmula no discrimina ningún concepto y más concretamente, a lo que se refiere a los floatings que no son más que un exceso de jornada, con lo que no debería entrar en ninguna fórmula en la cual disfrutarlo porque me produce una merma salarial, ya que se cuenta como día de no presencia y esto no puede ser así por dos motivos: el primero, porque no es jornada y no se puede contabilizar como tal, ya que nuestro convenio recoge claramente que nuestra jornada laboral individual es de 218 días y en segundo lugar, el convenio también deja claro que el disfrute de estos días, no debe generar ningún tipo de merma salarial y aplicar la formula considerándolo absentismo produce esa merma salarial.
Si necesitáis más información sobre estos temas, poneros en contacto con nosotros bien, a través de nuestro delegados, o bien, llamando a alguno de los teléfonos de la sección sindical o por WhatsApp.

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