¿SABÍAS QUE…
En el acuerdo del ERE se pactó que tanto los días en
positivo, como los días de bolsa individual podrían ser retribuidos o
disfrutados de forma voluntaria, a elección del trabajador, siempre y cuando, informara
a su responsable directo pero la empresa está tergiversando lo pactado y está
obligando a los trabajadores afectados a coger los días en positivo que tienen aún
en el banco de días para así, ahorrarse un dinero. Pues bien, desde UGT recordamos
a la empresa que los acuerdos firmados deben cumplirlos y no pueden aplicarlos
a su antojo y según como venga el aire, o sea, que a partir de ahora, ya sabéis
que si os quieren obligar a gastar esos días y a vosotros no os va bien o
simplemente, no queréis consumirlos, negaros a realizarlos.
Otro tema importante que llevamos mucho tiempo
arrastrando, es el de la aplicación de la fórmula para cálculo de nómina de Convenio
en caso de absentismo, de ausencia justificada o de otro tipo de ausencia al
trabajo y finiquito. Al utilizar dicha fórmula no discrimina ningún concepto y
más concretamente, a lo que se refiere a los floatings que no son más que un
exceso de jornada, con lo que no debería entrar en ninguna fórmula en la cual
disfrutarlo porque me produce una merma salarial, ya que se cuenta como día de
no presencia y esto no puede ser así por dos motivos: el primero, porque no es
jornada y no se puede contabilizar como tal, ya que nuestro convenio recoge
claramente que nuestra jornada laboral individual es de 218 días y en segundo
lugar, el convenio también deja claro que el disfrute de estos días, no debe
generar ningún tipo de merma salarial y aplicar la formula considerándolo
absentismo produce esa merma salarial.
Si necesitáis más
información sobre estos temas, poneros en contacto con nosotros bien, a través
de nuestro delegados, o bien, llamando a alguno de los teléfonos de la sección
sindical o por WhatsApp.
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