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miércoles, 31 de octubre de 2018
miércoles, 10 de octubre de 2018
¿DONDE ESTÁ MI SALARIO?
Desde
nuestra sección sindical Nissan UGT, queremos poner en vuestro conocimiento que
los/las compañeros/que han sido trasladados definitivamente al centro de NDS-B desde
NMISA Zona Franca, se han encontrado con la sorpresa de que cobran menos dinero
entre el salario y el complemento “ad person”, resultando una cantidad de unos 90 euros inferior a los que llevamos años
trabajando aquí. Esto crea una clara discriminación con estos/as compañeros/as que vienen de NMISA ZF, ya que en algunos casos llevan mas años
trabajando en la Compañía que algunos/as de nosotros/as.
El
sindicato mayoritario votado en las últimas
elecciones y único firmante en solitario del acuerdo con el que se incluyó el
complemento “ad person” en el Convenio, les dijo a todos/as los/las trabajadores/as que sólo afectaría a las
nuevas incorporaciones y que este complemento, sólo era una forma de
reestructurar los conceptos y que no había que alarmarse. Pues ahora, pedimos que se lo explique a los compañeros/as que
vinieron desde NMISA ZF y que han pasado a ser plantilla definitiva de NDS-B.
Además, os
informamos que nuestro Departamento jurídico de UGT, nos comentó el pasado miércoles, que si interpusiéramos una denuncia tendría pocas posibilidades de llegar a buen puerto, ya que se han atado muy
bien los cabos por parte de la Dirección con la ayuda de “su sindicato” (al que votasteis creyendo que iban a defender vuestros derechos) para
que los salarios no los cobre nadie más al nivel de los que trabajamos aquí y todo esto con el famoso “ad person” aceptado y
firmado por ellos. Desde Nissan UGT, siempre hemos dejado claro que no íbamos a
firmar este tipo de acuerdos que resultan lesivos y discriminatorios;
precisamente porque somos un sindicato que defiende a los/las trabajadores/as y
lucha por vuestros derechos.
Tenéis que saber
que el problema no acaba aquí, ... es mucho mas grave porque la Dirección de RRHH se comprometió con los compañeros/as, al
cambiarles de Centro de trabajo que cobrarían lo mismo y que no tendrían ninguna
merma económica. Pues
bien, con el salario calificación será así, ya que está reconocido
en las tablas salariales y se le tiene que aplicar cualquier subida salarial
que se pacte aunque no sucede lo mismo con la patraña de complemento salarial que
se crea. Os explicamos con la ley en mano que si yo vengo de una empresa del
grupo y me quedo en plantilla en NDS-B, no puedo perder dinero pero también dice que
no puedo exceder del salario calificación al adaptar el mismo grado, lo que hace al tener nosotros el
complemento retributivo personal, que a ellos legalmente se les genere otro
complemento. Veamos otro ejemplo que ayude a clarificar: si el compañero viene
con un salario de grado 8 de 2.300 euros y aquí, el mismo grado tiene salario
de 1.800, él percibirá un salario
calificación de 1.800
euros y se le crea un complemento “ad person” de 500 euros (hasta aquí lo legal) pero al salir obligada esta formula de pago por el Estatuto
de los Trabajadores y no recoger éste que el complemento no sea compensable, ni absorbible quede cualquier
modificación de estas
cantidades que siempre dependerá de la buena fe de la empresa.
Desde UGT,
exigimos a la empresa que se le entregue a cada uno de los trabajadores
afectados una carta en la que conste que este complemento no podrá ser
compensado, ni absorbido ya que sinó entenderemos que se ha engañado a los trasladados, lo que no vamos a consentir desde Nissan UGT. A
los únicos firmantes
del acuerdo decirles que ya pueden dejar de mentir y empezar a trabajar para
solucionar un problema que han creado ellos con su firma, ya que la Dirección sólo está aplicando
lo que acordó en su momento con ellos.
QUE NO OS ENGAÑEN, NO TODO
VALE!!!
SECCIONES SINDICALES UGTNISSAN, 9 de Octubre de 2018
Reclama la devolución del IRPF de tu prestación por maternidad
A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de
lo contencioso-administrativo, de fecha 3 de octubre de 2018, la Unión
General de Trabajadores desarrolla una campaña en la que insta a que los
trabajadores/as reclamen la devolución de las retenciones de IRPF que
indebidamente se les ha venido aplicando en las prestaciones por maternidad de
la Seguridad Social.
Para ello se ha elaborado un formulario
tipo, que debe ser cumplimentado con los datos de los trabajadores/as que
deseen reclamar.
Una vez presentada la solicitud, si en el plazo de 6 meses no
existe resolución expresa de la Agencia Tributaria (AEAT), se deberá interponer
la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo. Si
finalmente la resolución de este último fuera negativa se abriría entonces la
vía judicial.
En principio se puede reclamar la devolución desde el ejercicio 2014.
Formas de presentar la solicitud:
SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR ESCRITO
•Presentar el formulario escrito solicitando la “rectificación de
la autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente” dirigido a la
Administración de la AEAT donde tenga su domicilio fiscal. Por haber percibido
la prestación de maternidad por parte de la Seguridad Social, declarada exenta
por sentencia del Tribunal Supremo.
•Dicho escrito puede presentarse en el Registro de la AEAT o en
cualquier Registro General.
SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR INTERNET
Otra opción, para los ejercicios 2016 y 2017, es realizar la
rectificación de la declaración presentada a través del programa Renta Web
disponible en la página www.agenciatributaria.es.
Acceso para 2016:
En
este enlace <-- Una vez dentro del enlace,
se debe seleccionar: Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)
Acceso para 2017:
En
este enlace <-- Una vez dentro del enlace,
se debe seleccionar: Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta
WEB).
La Unión General de Trabajadores puede resolver cualquier duda a
través de los servicios jurídicos territoriales, así como de las federaciones
estatales.
Aquí abajo os pasamos el formulario y una guía (clicar sobre las imágenes)
Saludos.
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