miércoles, 9 de noviembre de 2016


ACTA DE PREACUERDOS DEL XXIII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A.


(Centros de trabajo de Zona Franca y Montcada)


En Barcelona, a siete de noviembre de dos mil dieciséis, en sede de los Servicios Territoriales del Departament de Treball en trámite de Mediación  de Huelga, se reúnen las personas al margen referenciadas, en su calidad de representantes de la Dirección y miembros del Comité de Huelga y Asesores, y   respecto de la negociación del XXIII Convenio Colectivo de la Empresa (Centros de trabajo de Barcelona-Zona Franca y Montcada) de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A., y
 
MANIFIESTAN:
 
1º) En fecha 5 de mayo de 2016 la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores de los Centros de Barcelona-Zona Franca y Montcada acordaron constituir la Comisión Negociadora del XXIII Convenio Colectivo para los Centros de Trabajo de Barcelona-Zona Franca y Montcada, acordando asimismo la composición de la expresada Comisión.
 
2º) Tras diversas reuniones de negociación que han tenido lugar hasta la fecha, en el día de hoy ambas partes han alcanzado los siguientes
 
PREACUERDOS
 
Primero.-  El Convenio producirá efectos a partir de 1 de enero de 2016, manteniendo su vigencia hasta el 31 de marzo de 2018.

Segundo.- a) Las tablas salariales vigentes en la fecha de la firma de los presentes acuerdos y en todos los conceptos retributivos, incluidas las prestaciones especiales previstas en el Convenio Colectivo (excepto el Crédito de Adquisición de Vivienda, y el Seguro Colectivo de Vida según condiciones del art. 41 del Convenio Colectivo), experimentarán para el período comprendido entre 1 de enero de 2016 y 31 de marzo de 2017 un incremento del 1 por ciento consolidable. Los atrasos que correspondan se abonarán en la nómina del mes siguiente al de la firma del Convenio.

También entre 1 de enero de 2016 y 31 de marzo de 2017, se abonará, por una sola vez, una paga no consolidable equivalente al 0.3 por ciento todos los conceptos retributivos, incluidas las prestaciones especiales previstas en el Convenio Colectivo (excepto el Crédito de Adquisición de Vivienda, y el Seguro Colectivo de Vida según condiciones del art. 41 del Convenio Colectivo), calculada sobre las tablas salariales vigentes a la fecha de la firma de los presentes acuerdos. Dicha paga se abonará en una paga única en la nómina del mes de abril del año 2017.

b) Las tablas salariales experimentarán para el período comprendido entre 1 de abril de 2017 y 31 de marzo de 2018 un incremento del 0.6 por ciento consolidable en todos los conceptos retributivos, incluidas las prestaciones especiales previstas en el Convenio Colectivo (excepto el Crédito de Adquisición de Vivienda, y el Seguro Colectivo de Vida según condiciones del art. 41 del Convenio Colectivo).

También entre 1 de abril de 2017 y 31 de marzo de 2018, se abonará, por una sola vez, una paga no consolidable equivalente al 0.5 por ciento de todos los conceptos retributivos, incluidas las prestaciones especiales previstas en el Convenio Colectivo (excepto el Crédito de Adquisición de Vivienda, y el Seguro Colectivo de Vida según condiciones del art. 41 del Convenio Colectivo), calculada sobre las tablas salariales vigentes a 31 de marzo de 2017. Dicha paga se abonará en una paga única en la nómina del mes de abril del año 2018

Tercero.- El importe de horas extraordinarias actualmente establecido en las tablas salariales del Convenio se sustituirá, por el valor equivalente a:

-       Para el grupo profesional de Operarios: el importe de una hora ordinaria, según la retribución anual de tablas salariales, incrementado en un 18 por ciento.

-       Para el grupo profesional de Empleados, el importe de una hora ordinaria para el nivel 1 de cada grado, según la retribución anual de tablas salariales, incrementado en un 22 por ciento.

Cuarto.-   Para el colectivo de trabajadores que trabajan a turnos con derecho al tiempo de bocadillo, exclusivamente para el año 2017 se acuerda sustituir la compensación económica por cada 50 días de asistencia al trabajo que establece el art. 20 del Convenio por el disfrute de los días de no trabajo que se generen, más un número de días adicionales en función de los días generados:

-       0 días adicionales si no se ha generado ningún día

-       1 día adicional si se han generado 1 o 2 días

-       2 días adicionales si se han generado 3 días o más.    

Se fijan como días de descanso colectivo para el disfrute de los días de bocadillo de 2017 los días 2, 3, 4 y 5 de enero de 2017 para todos los trabajadores de las líneas productivas. Los días adicionales pasarán a la bolsa individual de cada trabajador. En caso de generar el quinto día de bocadillo, éste también pasará a formar parte de la bolsa individual. Respecto de los trabajadores que no llegaran a devengar cuatro días en 2017, los días disfrutados y no devengados se le restarán del Banco de Días.

Quinto.- En materia de empleo, se han alcanzado los siguientes acuerdos:

a)      Inmediatamente después de la firma del Convenio, se convertirán en indefinidos los contratos de trabajadores fijos discontinuos actualmente en vigor.  

b)      Se reactivarán las actividades de la Mesa de Empleo.

c)      Los trabajadores que actualmente están en plantilla, y que anteriormente trabajaron en la Compañía con contrato indefinido y vieron rescindido su contrato con el ERE de 2009, y que con posteridad a dicha fecha han prestado servicios para la Compañía al menos durante dos años acreditados a la fecha de firma del Convenio, que la empresa cifra en 25, pasarán a indefinidos conforme vayan causando baja de la compañía personal directo indefinido, y en su defecto a 31 de marzo de 2018.  El orden de conversión se determinará en función del número de días trabajados con posterioridad a 2009.

d)      No se producirán traslados a otros centros, de trabajadores de la Planta de Montcada como mínimo hasta el lanzamiento de la producción del modelo H60B.

Sexto.- Para los trabajadores que, una vez finalizado cualquier tipo de contrato temporal, se reincorporen a la Compañía dentro de los doce meses siguientes, se tendrá en cuenta la antigüedad acumulada en el contrato anterior a efectos de determinar el porcentaje de salario que corresponda de los que establece el art. 12 del Convenio.

Séptimo.- En materia de subcontratación, se acuerda lo siguiente:

a)      La Dirección procederá a integrar, a partir de abril de 2017, tareas actualmente subcontratadas de Movimiento de Materiales de la Planta de Powertrain, por el equivalente a un total de 39 puestos de trabajo en la situación actual, siendo la visibilidad actual de entre 60 y 70, o en su caso el personal que sea necesario, para la implantación del tercer turno de H60.

Los puestos citados serán ocupados por trabajadores que actualmente prestan sus servicios con un contrato indefinido, prioritariamente por edad o por problemas físicos que permitan adaptarse a dichos puestos.

b)      Respecto de la situación actual de los puestos de trabajo de Movimiento de Materiales que actualmente están ocupados por trabajadores Nissan, dichos puestos continuarán siendo realizados por trabajadores de plantilla de la Compañía y no serán subcontratados o externalizados.

c)      Se pondrá en marcha la Comisión Paritaria de Seguimiento de la Subcontratación. Además de las funciones que tenía anteriormente la Comisión, se incorporan las siguientes:

En la primera reunión de dicha Comisión la Dirección informará de todas las tareas subcontratadas.

Antes de que se produzcan nuevas subcontrataciones se tratarán previamente en la Comisión.

d)      De producirse un excedente de plantilla en la Compañía, se recuperarán tareas subcontratadas adicionales, priorizando las tareas de recuperación de piezas de vehículos y powertrain que actualmente realizan empresas externas en los antiguos locales del Comedor 2.        

Octavo.-  Las puntas de saturación a las que se refiere el artículo 11 del Convenio se limitarán al 115 por ciento en la Planta de Montaje, aplicando el mix de producción mensual.

La dirección se compromete a facilitar a los componentes de la Comisión de Métodos y Tiempos el plan de producción diario basado en el mix mensual como herramienta de control.

En caso de preverse un incumplimiento del mix mensual,  la empresa tomará las medidas necesarias para asegurar que se puede realizar el trabajo diario asignado sin detrimento para los operarios:

  • Paro de línea, o en su defecto, bajada de velocidad de la línea,  cuando se produzcan secuencias en la línea no acordes al mix y que imposibiliten la finalización del trabajo asignado en el tiempo de ciclo.
  • Inclusión de  refuerzos  para aquellos puestos que por incumplimiento de mix sobrepasen la carga de trabajo asignada según equilibrado. 

Noveno.-  Con respecto a los puestos de trabajo a los que, en la evaluación de cargas físicas, se haya asignado la calificación ergonómica A o B, se priorizarán las medidas técnicas que permitan eliminar la calificación de A o B en dichos puestos. Hasta que esto se consiga, la medida organizativa prioritaria a aplicar en dichos puestos será la realización de rotaciones.

Las rotaciones deberán ser eficaces, debiendo ser validadas por el Departamento de Prevención en cuanto a la idoneidad de las mismas, y presentadas al Comité de Seguridad y Salud.

Se creará una Comisión de Seguimiento para la evaluación y mejora de los puestos de trabajo.

Cuando no sea posible la aplicación de rotaciones en puestos A y B, los trabajadores adscritos a dichos puestos tendrán, mientras permanezcan ocupando dichos puestos y los mismos mantengan dicha calificación, un descanso adicional de veinticuatro minutos diarios en su jornada de trabajo, distribuido en dos paros de forma racional a lo largo de la jornada.

En aquéllos puestos de trabajo A y B de la Planta de Montaje en los que se apliquen rotaciones, se aplicará asimismo un descanso adicional de cinco minutos por cada cuatro horas de trabajo.

No será de aplicación lo indicado en los párrafos anteriores cuando la adscripción al puesto de trabajo sin rotación haya sido recomendada y validada por el Servicio Médico de la Empresa. Dichos casos se informarán en la Comisión de Adecuación Médico Laboral.

Décimo.- a) Los días considerados como de trabajo en el calendario laboral de los distintos centros de trabajo (jornada industrial) serán 226.

b) Cuando la producción alcance los 190.000 vehículos, la jornada individual de trabajo será de 220 días anuales, en las mismas condiciones que establece el primer párrafo del artículo 20 del Convenio.  Este acuerdo estará en vigor hasta la fecha de la firma de un nuevo Convenio que sustituya al que es objeto de la firma de los presentes acuerdos. Esta materia será objeto de negociación en el siguiente Convenio Colectivo.

c) La jornada ordinaria individual acordada no se superará en el año natural, exceptuando las medidas de flexibilidad. En el supuesto que se supere, el exceso se considerará como días individuales a final del año.

Undécimo.- En las áreas productivas que trabajen de 8 a 17 horas podrán realizarse hasta tres sábados productivos en cualquier período de cinco semanas, pudiendo ser consecutivos. Cuando se trabaje el tercer sábado consecutivo, el trabajador tendrá la opción de elegir la modalidad de compensación.

Decimosegundo.- Podrán aplicarse pausas o relevos por zonas dentro de cada Planta por decisión de la Dirección, informando previamente a la Representación de los Trabajadores si bien el preaviso mínimo será de una semana siempre que no se trate de cambios reales de equilibrado.  

Decimotercero.- Dentro de la misma Planta o Línea podrá trabajarse, en función de las necesidades, en patrones de 2 o 3 turnos distintos en distintas dependencias.

Los patrones específicos que se implanten tendrán una duración mínima de seis meses.

En caso de que se implante un turno de noche, se seguirán sucesivamente las siguientes alternativas:

·         Cubrir con voluntarios

·         En su defecto, rotación entre todos los trabajadores de la dependencia afectada.

Decimocuarto.- Ambas representaciones se comprometen a negociar las condiciones del calendario “24 por 7” en los departamentos de Mantenimiento, así como en las áreas donde resulte necesario para la realización de actividades de TPM, con la voluntad de alcanzar un acuerdo en abril de 2017.

Si al final de abril de 2017 no se hubiera llegado a un acuerdo, ambas partes acuerdan someterse a mediación ante la Autoridad Laboral.

Decimoquinto.- Antes de la firma del texto de definitivo del Convenio se acordará  la revisión de la política de viajes, de las licencias reglamentarias, así como la fórmula de cálculo de la nómina de los nuevos ingresos.

Decimosexto.- El Seguro Colectivo de Vida ampliará su cobertura a los casos en que el trabajador cause baja en la Compañía por Incapacidad Permanente Total, en las mismas condiciones que la Incapacidad Permanente Absoluta. Esta será efectiva desde el momento en que la Compañía Aseguradora comunique el inicio de la vigencia de la póliza modificada. 

Decimoséptimo.- A la mayor brevedad se procederá a la firma del texto del Convenio con las modificaciones acordadas, y a efectuar los trámites necesarios para el registro, depósito y publicación del mismo.

Secciones Sindicales UGT Nissan, 8 noviembre 2016

 


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