sábado, 8 de septiembre de 2012

PROPUESTA DE LA DIRECIÓN PARA UN ACUERDO DE COMPETITIVIDAD NISSAN MOTOR IBÉRICA,S.A.

A) FLEXIBILIDAD

a) Flexibilidad de Jornada:

   1. Establecimiento de un banco de días que abarcará desde menos veinticinco días hasta un máximo de veinticinco días por trabajador (-25+25).
   2. Se mantiene el apartado m) del Anexo 12 del Convenio: las 64 primeras horas efectivamente trabajadas por sábados productivos y bolsa de horas se compensarán económicamente y no generarán tiempo de descanso.
   3. Siempre que se produzca a ritmo de 165.000 unidades anuales, se añadirán 3 sábados anuales obligatorios por turno a los 12 actuales.
   4.Cuando se produzca a ritmo de 165.000 unidades anuales, hasta 5 sábados productivos por turno podrán ser desconvocados sin penalización alguna, previa justificación al Comité de Empresa.

b) Calendario por Producto y Corredor de Vacaciones:

   1. Cuando así los justifiquen las necesidades de producción, podrán establecerse calendarios laborales diferenciados por producto.
    2. Cuando la producción prevista alcance las 200.000 unidades anuales, podrán establecerse períodos de vacaciones distintos para varios colectivos de trabajadores, al objeto de posibilitar la aplicación de un corredor de vacaciones que permita la no interrupción de la actividad durante el periodo veraniego.

c) Turnos de Fin de Semana y Vacaciones:

   Cuando así se requiera en atención a las necesidades del servicio, la Dirección podrá habilitar turnos de trabajo específicos a realizar en fines de semana, festivos o días de vacaciones, y, ocasionalmente, de lunes a viernes, informando antes al Comité de Empresa de los horarios y características de dichos turnos.

e) Calendario de Mantenimiento:

   Ambas partes acuerdan negociar el establecimiento de un calendario de Mantenimiento que permita la cobertura del servicio 24 horas 7 días a la Semana.

f) Bolsa de Horas:

   La Bolsa de Horas productivas a realizar en días laborables por necesidades de la producción será de 40 horas anuales, siempre que se produzca a ritmo de 165.000 unidades anuales.

g) Pausas Programadas:

   Podrá pasarse de relevos a pausas por línea, sección o módulo, por dedisión de la dirección.

B) COSTES

a) Clasificación Profesional y Retribuciones:

   1. Se modifica el actual sistema de clasificación profesional, sustituyendo el sistema actual por un nuevo modelo basado en la clasificación sectorial por grupos profesionales.

     2.  Las tablas salariales que resulten del nuevo sistema supondrán una reducción del 25 % de todos los conceptos retributivos, incluyendo todos los pluses, compensación por horas extraordinarias, etc.
            Como referencia la retribución del actual operario moda (actualmente 32.237,58 euros por todos los conceptos), quedará fijada en 24.711 euros.

      3. Para los empleados de alta en la Compañía en el momento de la firma de este acuerdo, se establecerá una garantía personal equivalente a la diferencia entre las retribuciones correspondientes a las nuevas tablas y la que, por todos los conceptos, han venido percibiendo. Dicha garantía estará sujeta a los incrementos que correspondan según Convenio.

      4. Se incluirá un octavo grupo profesional que será el de ingreso de nuevos operarios, con un salario anual inicial de 18.210 euros. Los operarios incluidos en dicho grupo estarán sujetos a una evolución salarial, percibiendo durante los 5 primeros años la retribución siguiente:

         1er.     año:              18.210 euros
         2º  .     año:              19.621 euros
         3er.     año:              22.556 euros
         4º y 5º año:             23.661 euros


   Transcurrido dicho periodo, percibirán la retribución correspondiente según convenio a las funciones que realicen.

    5. Los trabajadores temporales actuales que perciben un salario inferior al correspondiente al puesto de trabajo por aplicación del régimen establecido en el actual artículo 12 del Convenio, continuarán su evolución salarial hasta llegar a percibir el 100 % del salario, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 a 3 del presente apartado.

b) Extinción de Contratos:

    1. Los 300 trabajadores a los que se refiere el apartado C) del presente acuerdo, en caso de que se procediera a la extinción de su relación laboral por causas objetivas, precibirán una indemnización de 25 días de salario por año de servicio.

    2. Se suprime , para los tabajadores que ingresen en la Compañía a partir de la firma del presente acuerdo, la indemnización de 2.000 euros a la que se refiere la disposición final 5ª apartado b) del vigente Convenio.

C) EMPLEO

    1. La Compañía procederá a transformar 300 de los actuales contratos temporales en vigor a indefinidos, de la forma siguiente:
           -  100 contratos temporales a fijos.
           -  200 contratos temporales a fijos discontinuos.

    2. Ambas partes acordarán un modelo de gestión de los contratos temporales, estableciendo las rotaciones que procedan.

    3. La Dirección podrá utilizar empresas de trabajo temporal para cubrir  necesidades derivadas de las situaciones de guarda legal.

    4. Se acuerda eliminar la limitación del 15 % de contratos temporales a que se refiere la actual disposición final 11ª del Convenio Colectivo.


     Estos acuerdos quedarán sujetos a la adjudicación a la Planta de Barcelona de un volumen adicionalde 24.500 unidades del vehículo 1TonPickUp, adquiriendo vigencia en el momento de su adjudicación.

    Los presentes acuerdos se incorporarán al Convenio Colectivo dentro de los 15 días siguientes a su adjudicación.


Sección Sindical de UGT en Nissan, 7 de Septiembre de 2012


Web: UGTnissan.com                        E-mail: ugtzf@nmisa.es
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